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Mociones del GM Partido Popular de Alcantarilla para el Pleno del mes de Febrero

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Estas es la Moción que el Grupo Municipal Partido Popular presentará mañana Jueves, 27 de febrero de 2025

El Grupo Municipal PARTIDO POPULAR, y en su nombre su portavoz Dª Francisca Terol Cano, eleva al pleno ordinario del mes de Febrero, para su estudio, debate y aprobación, la siguiente propuesta:

1ª / MOCIÓN 18) FINANCIACIÓN, COORDINACIÓN Y GESTIÓN DE LAS COLONIAS FELINAS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde la entrada en vigor de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, ha supuesto una imposición de los requisitos normativos recogidas en el texto legal a todas las entidades locales,
derivando en la asunción de nuevas responsabilidades, que no van acompañadas de los recursos necesarios para su desarrollo.
El 10 de diciembre de 2024, el Grupo Parlamentario Popular presentó ante la Comisión de Política Territorial, una Proposición no de Ley para instar al Gobierno a facilitar a las Administraciones Locales los instrumentos de financiación y coordinación necesarios para cumplir con las obligaciones y protocolos sobre colonias felinas contemplados en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
Centrándonos, de forma general en la gestión integral de las colonias felinas y en particular en la aplicación del método CER, se evidencia una falta de previsión y compromiso por parte del Gobierno del Reino de España, el cual ha delegado las tareas organizativas y la carga económica derivada de su aplicación en las entidades locales de forma exclusiva, lo que supone un aumento exponencial de los costes municipales destinados a estas tareas.
A modo de recordatorio, y citando el artículo 39 de la mencionada ley, tenemos que las funciones de la Administración Local son las que se detallan a continuación:
“1. En ausencia de otra previsión en la legislación autonómica, y respetando el ámbito competencial establecido por la legislación vigente, corresponde a las entidades locales la gestión de los gatos comunitarios, a cuyos efectos deberán desarrollar Programas de Gestión de Colonias Felinas que incluirán, al menos, los siguientes aspectos:
a) Fomento de la colaboración ciudadana para el cuidado de los gatos comunitarios, regulando, a través de sus normativas municipales, los procedimientos en los que se recogerán derechos y obligaciones de los cuidadores de colonias felinas.
b) La administración local podrá colaborar con entidades de Gestión de Colonias Felinas debidamente inscritas en el Registro de entidades de protección animal para la implantación y desarrollo de los Programas de Gestión de Colonias Felinas.
c) La asunción por parte de la entidad local de la responsabilidad de la atención sanitaria de los gatos comunitarios que así lo requieran, contando siempre con los servicios de un profesional veterinario colegiado.
d) El establecimiento de protocolos de actuación para casos de colonias felinas en ubicaciones privadas, de forma que se pueda realizar su gestión respetando las mismas especificaciones que en vía pública.
e) La implementación de campañas de formación e información a la población de los programas de gestión de colonias felinas que se implanten en el término municipal.
f) El establecimiento de planes de control poblacional de los gatos comunitarios, siguiendo los siguientes criterios:
1.º Mapeo y censo de los gatos del término municipal, para una planificación y control en las esterilizaciones acorde al volumen de población que se desea controlar para que resulte eficiente e impida el aumento del número de gatos.
2.º Programas de esterilización de los gatos mediante la intervención de veterinario habilitado para esta práctica, incluido el marcaje auricular.
3.º Programa sanitario de la colonia, suscrito y supervisado por un profesional veterinario colegiado, incluyendo al menos la desparasitación, vacunación e identificación obligatoria mediante microchip con responsabilidad municipal.
4.º Protocolos de gestión de conflictos vecinales.
g) Cualesquiera otros previstos en los protocolos marco de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla a las que pertenezcan, debiendo en todo caso, elevar anualmente a las mismas un informe estadístico respecto de la implantación y evolución de los protocolos en su municipio.
h) El municipio deberá contar con un lugar adecuado con espacio suficiente y acondicionado para la retirada temporal de su colonia de los gatos comunitarios en caso de necesidad.
i) Las entidades locales deberán establecer mecanismos normativos y de vigilancia para llevar a cabo el control y la sanción a los responsables de gatos que no los tengan debidamente identificados y esterilizados y, por tanto, que no pongan las
medidas necesarias para evitar la reproducción de sus animales con los gatos comunitarios.”
Dicho artículo continua con el siguiente punto:
“2. La Administración General del Estado establecerá líneas de subvención en favor de las entidades locales para el cumplimiento de sus obligaciones con respecto a las colonias felinas.”
El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 mediante la Orden DSA/1352/2022, de 22 de diciembre, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales, destinadas a mejorar e impulsar el control poblacional de colonias felinas y mediante Resolución de 31 de mayo de 2024 de la Secretaria de Estado de Derechos Sociales, por la que se convocan subvenciones a entidades locales, destinadas a mejorar e impulsar el control poblacional de colonias felinas, correspondiente al año 2024, ha convocado subvenciones para el control poblacional de las colonias felinas, por un importe total de 1.934.433,39 euros.
La concesión de dichas subvenciones, lejos de llegar a todos los municipios, han resultado en lamentables resultados.
De los 1.365 municipios españoles que fueron admitidos como posibles beneficiarios en la última convocatoria, tan solo 55 municipios recibieron la subvención, lo que supone la exclusión a 1.310 municipios, el 95,97% de las solicitudes admitidas, teniendo en cuenta que en el territorio nacional hay 8.125 municipios.
Esta exclusión masiva de municipios denota la falta de recursos que ha destinado el Gobierno a la gestión de las colonias felinas.
Dada la naturaleza y la obligatoriedad de la ley, los ayuntamientos se ven obligados en el día a día a recurrir a recursos propios, que, dada la escasez, han de ser desviados de otras áreas prioritarias, poniendo en riesgo servicios de naturaleza esencial para los ciudadanos.
Retomando el texto de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 7 punto 4 dice textualmente:
“4. Las Entidades Locales solo podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del
mismo servicio público con otra Administración Pública. A estos efectos, serán necesarios y vinculantes los informes previos de la Administración competente por razón de materia, en el que se señale la inexistencia de duplicidades, y de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias. En todo caso, el ejercicio de estas competencias deberá realizarse en los términos previstos en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.”
De lo expuesto en el párrafo anterior, se concluye que cualquier ampliación de competencias debe ir acompañada de financiación suficiente para cubrir los costes de la ejecución de estas.
Además, la Constitución Española, en su artículo 142 recoge la siguiente obligación:
“Las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas”.

Por todo lo expuesto, el Grupo Municipal Partido Popular en el Ayuntamiento de Alcantarilla presenta para su estudio, debate y aprobación si procede, el siguiente:

ACUERDO

Primero. Instar al Gobierno de España a:

  • Dotar a las entidades locales de un fondo específico para la gestión de las colonias felinas y la financiación de proyecto CER, según exigencias de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, de forma que se garantice la suficiencia financiera de los ayuntamientos y por tanto la gestión integral de las colonias felinas.
  • Establecer un mecanismo de coordinación y apoyo técnico entre el Gobierno y las administraciones locales para garantizar la correcta implementación del protocolo de gestión de las colonias felinas.
  • Impulsar la formación especializada para los técnicos municipales encargados de la gestión de las colonias felinas, así como para los cuerpos de seguridad locales, con el fin de asegurar una actuación adecuada y conforme a los principios de bienestar animal.

Dª Francisca Terol Cano
Portavoz del Grupo Municipal PARTIDO POPULAR

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